martes, 30 de noviembre de 2010

El Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias: Legislación

Suele ser prácticamente desconocida, por diferentes motivos, para la mayoría de la población y de las personas afectadas, la legislación concerniente al Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. Quedan expuestos a continuación los enlaces a dichas leyes y unas consideraciones sobre su historia y su aplicación.

Ya se conocían, con la aparición en el BOPA, 17-4-1991 de la Ley de protección de los espacios naturales, las intenciones de la Administración autonómica de declarar la figura de Parque Natural sobre varias zonas de Asturias, y en el BOPA 2-7-1994, con la promulgación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), en terrenos de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, entre otros territorios asturianos. Cualquier iniciativa tendente a preservar la riqueza natural de Asturias debe ser siempre bienvenida. Los problemas surgen cuando en esos espacios residen personas y hay bienes particulares y no se informa adecuada y claramente a los afectados sobre las ventajas e inconvenientes de dicha figura de protección. Ni el Principado ni el Ayuntamiento creyeron necesario informar directamente a los residentes y propietarios sobre las ventajas y los inconvenientes mencionados, y fue la iniciativa del grupo ecologista cangués “Azor” (Asociación GECAEconoticias Narcea), entre los años 1998 y 1999, la única posibilidad de información que tuvieron los vecinos, si bien con más voluntad que acierto y éxito por parte de los promotores. A eso hay que añadir las interesadas desinformaciones que se difundieron sobre ciertas actuaciones como la posibilidad de despojar de sus propiedades a los afectados sin más trámite, cosa que solamente se puede hacer por expropiación, con su compensación económica, y que no era precisamente una figura legal novedosa surgida en ese momento.

El 27-12-2002 se declara el Parque de Fuentes (BOPA. Declaración del Parque de Fuentes), y se deja a expensas de decretos posteriores el desarrollo de la normativa, siendo, como primer paso, sacado a información pública para posibles alegaciones el decreto de nombramiento de representantes de la Junta del Parque (BOPA 30-6-2004. Elaboración del decreto de representantes).
Por parte de algunos vecinos de La Viliel.la se solicitó que se reformase el artículo sobre designación de representantes de los titulares de derechos afectados (artículo 2, párrafo c), porque parecía aberrante que todos los colectivos (ganaderos, cazadores, ecologistas, sindicatos, etc) pudiesen elegir y designar sus representantes ellos mismos, y en cambio, los representantes de los titulares de derechos afectados fuesen designados por los ayuntamientos, sin que asociaciones o juntas vecinales pudiesen elegir directamente a dichas personas. También se propuso, para equilibrar la composición de la Junta, que se elevase hasta diez el número de estos representantes para tener algo más de influencia en las votaciones, teniendo en cuenta que era el grupo afectado por la normativa más numeroso.
Evidentemente, ninguna de estas peticiones fue atendida (BOPA 19-11-2004. Decreto de nombramiento de representantes), con lo que nadie sabe, en realidad, quiénes son ni que hacen los supuestos representantes para defender los derechos de los titulares afectados, y es de temer que atiendan más los intereses de quienes los nombran que los de aquellos a los que presuntamente representan.

Casi tres años después de la declaración del Parque, con un incumplimiento más que notorio de los plazos marcados en la ley, se saca a información pública el I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible (BOPA 18-08-2005 Elaboración del I Plan Rector y Plan de Desarrollo Sostenible). Nuevamente se mandaron alegaciones haciendo ver la paradoja que suponía, entre otras cosas, hablar de la necesidad de proteger las zonas altas del río Ibias y permitir a la vez la existencia de depósitos de mineral y balsas de decantación de lodos en su cabecera, cercanas al lecho. O ver que la parte ocupada por la mina a cielo abierto se excluye del ámbito del Parque, mientras que se prohíbe hacer fotos o grabar vídeos para uso personal o desbrozar totalmente una finca, dentro de los límites de la zona protegida. También se les hizo ver lo extraño que resultaba que se permitiese y fomentase el tránsito libre de visitantes por caminos y senderos que atraviesan propiedades privadas (y que los hacen constar en el Plan como rutas senderistas), y en cambio se prohíbe el paso por los Caminos Reales de Cangas a Ibias y Trabáu, o, por 55 metros, atravesar hacia Trascastro el puerto de El Trayecto, todas ellas rutas históricas con varios cientos de años de existencia.
Tampoco nuestros administradores públicos creyeron necesario tomar en consideración estas alegaciones, a excepción de una en la que se solicitaba que se modificara un párrafo referido al paso en vehículos de motor a los residentes y propietarios, siendo aprobado el texto que figura en el BOPA del 13 de febrero de 2007, más de cuatro años después de la aprobación del Parque, y año y medio después de que fuesen sacados a información pública ambos Planes. Parece que se tomaron su tiempo para revisarlo, ya que entre medias de ambas publicaciones cayeron en la cuenta de que el Plan no permitía hacer el nuevo túnel de El Rañadoiru. Muy previsores ellos.

Los recientes acontecimientos conocidos sobre posibles construcciones ilegales dentro de los límites del Parque, a lo que se añade que el propio Principado parece también responsable directo de obras similares (LNE, 21-11-2010), sumado a la práctica impunidad con la que se asesina el río Ibias desde su nacimiento y se destroza el medio natural (blog "Siempre Ibias": Agua gris y Plataforma en defensa del rio Ibias, y blog "Parroquia de Tormaleo": Rio Ibias, rio negro), mientras que a los residentes y propietarios se les niega la reparación de un puente o la mejora de una pista, se les abrasa con todo tipo de limitaciones y trabas burocráticas para la explotación racional de ciertos recursos y con prohibiciones sin fin (algunas de ellas surrealistas), no contribuyen en absoluto a que el Parque sea visto como una posibilidad de desarrollo económico de la zona (que buena falta le hace al Suroccidente asturiano) a la vez que se protege la Naturaleza (uno de los valores principales y seguramente el mayor), sino como algo que va en contra de los vecinos y que sólo favorece a una élite de “escogidos” que parecen estar por encima de las leyes.
Ni la letra de la Ley se cumple para todos, ni tampoco su espíritu, que más bien parece un alma en pena.



viernes, 26 de noviembre de 2010

Buscando la única diferencia

La diferencia entre esta fotu (del recomendable blogue Asturies Irredenta):


 ya esta outra (de la escelente páxina sobre etnografía Noceuetno):


nun ta na estructura de la construcción, sinón no apreciu que se tien pola cultura propia. En cincu segundos, ¿sabríais dicir cuála d'el.las ta n'Asturias ya cuála en Noruega?

Feliz fin de semana. Ya abrigáivos, que vei faer muitu fríu.

(Editáu: Pongo aiquí l'enl.laz qu'aporta Carlos no sou comentariu, del blogue de David Rivas: La sidra, algo más que la honrilla herida, ya outru de la mesma temática, con varias entradas, del blogue de Xuan Xosé Sánchez Vicente: La sidra: Nun valemos nin pa defender lo nuestro. Agur)

sábado, 20 de noviembre de 2010

Cambalache

Es lo mismo el que labura 
noche y día como un buey,
que el que vive de las minas,
que el que roba, que el que mata
o está fuera de la Ley”

Viene al pelo el tango de Enrique Santos Discépolo (versión J.M. Serrat) para describir una parte de las cosas que ocurren desde hace mucho tiempo en el Suroccidente asturiano. A los destrozos medioambientales de las minas a cielo abierto y la impunidad con la que se realizan, hay que sumar los recientes asuntos relacionados con el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y las leyes que lo desarrollan.

Como hemos podido leer en días anteriores en el periódico La Nueva España (por cierto, prácticamente el único medio que da la noticia): 14-11-2010: El fiscal insta a parar una casa en un parque natural;15-11-2010: Medio Ambiente estudia derribar una casa ilegal; 17-11-2010: Medio Ambiente conocía en julio la obra ilegal y Algo no casa en las consejerías; 18-11-2010: Buendía sopesa la destitución del Director del Parque y "Los vecinos piensan que se aplica la ley del embudo"; 19-11-2010: El consejero desvía responsabilidades al Ayuntamiento, y también en “20minutos”: Buendía amenaza con retirar competencias al Ayuntamiento, El Comercio: Posible pérdida de competencias urbanísticas, y en los blogs “Econoticias Narcea”: Gran revuelo por posible construcción ilegal y  Seroiro Ibias año 1: Pillados con el carrito del helado, el caso de una posible construcción ilegal dentro del Parque de las Fuentes ha destapado, como mínimo, la dejadez de los responsables políticos para aplicar las leyes que ellos mismos aprueban. Digo como mínimo, porque me cuesta creer que una obra así se pueda realizar sin que las administraciones competentes (¡qué paradoja!) tengan noticia de que una pista habitualmente tranquila resulta durante semanas más transitada que la calle Mayor de Cangas, y nadie vea un transporte de materiales de construcción, en teoría para la rehabilitación de una cabaña, como para levantar una urbanización. Me cuesta mucho más creerlo cuando además se sabe que el ahora denunciado está relacionado con asuntos medioambientales y con una empresa que ha firmado contratos con el Principado de Asturias para la promoción de las Reservas de la Biosfera asturianas.

Es el Principado, a través de la Dirección del Parque, el encargado de velar por el cumplimiento del Decreto que limita los usos dentro del espacio protegido. Concretamente, según las informaciones vistas, la obra incumple el artículo 5.2.2.3., que dice: Los únicos tipos de obra admisibles en estas construcciones [cabañas, hórreos, etc] son los de conservación, restauración y rehabilitación”. La responsabilidad del ayuntamiento está referida a la concesión de la licencia de obras y a comprobar que la obra se ajusta a lo solicitado, y, en cualquier caso, a la inspección preventiva y la denuncia en caso de falta de licencia municipal o incumplimiento del Plan de Urbanismo municipal. Por lo que se ha podido ver, ninguna de las administraciones parecía saber nada de este asunto, y la que menos, el Principado. Contrasta esta actitud con el celo del Ayuntamiento en las obras de reforma de viviendas en los núcleos rurales o la impresionante vista de los inspectores del Principado (sección Infraestructuras) para denunciar a un vecino por abrir unas ventanas hacia la carretera e infringir la Ley de Carreteras por un metro de diferencia, como ocurrió en L.larón hace unos años.

Pero veamos un pequeño ejemplo, en la siguiente foto, de esta ley del embudo tan querida por los poderes públicos:

Precioso el paisaje, ¿verdad? Es una parte de la Reserva de Muniel.los, con la boca sur del túnel de El Rañadoiru en el centro de la parte inferior, vista desde La L.leirosa. Pero seguro que nadie se ha fijado en un detallito situado en esa parte de la foto. Vamos a verlo más de cerca:



Ahora está más clara la cosa. Es el Centro de Control del túnel, situado, no sólo en el corazón del Parque, sino encima del mismo límite de la Reserva de Muniel.los (según la expresión tan manoseada por quienes se oponían a la obra del túnel). Como se puede ver en la segunda foto, la cubierta de la construcción no parece haber sido hecha con materiales tradicionales, salvo que ahora sean “tradicionales”  las chapas de color rojo. Dice el I Plan Rector, artículo 4.2.2.2, sobre usos autorizables en zona de uso agropecuario: “Serán autorizables la construcción de nuevas infraestructuras viarias y de suministro de energía, (…...). En la autorización se valorarán especialmente los aspectos relativos a la tipología de las construcciones, y en general, al impacto visual y paisajístico, promoviéndose su integración en el entorno”. Y la Normativa Urbanística del concejo de Cangas del Narcea , sobre construcciones en Suelo No Urbanizable de Especial Protección (art. 394.3.), “En todo caso, las actividades que aquí se regulan deberán cumplir, además de la legislación específica, las normas generales de edificación del presente Título”.

No hay más preguntas, Señorías.

martes, 2 de noviembre de 2010

In memoriam

Los años 2009 y 2010 resultaron especialmente aciagos para los nacidos en La Viliel.la. Como recuerdo de los que se fueron y de su memoria, este pequeño homenaje en el Día de Difuntos de 2010:

David Rodríguez García (casa de Minguchón)
Manuel Álvarez García (casa de Fuentes)
María Blanca Rodríguez Fernández (casa de El Campo)
Jovita Abad Menéndez (casa de Xuacón)
Manuel Álvarez García (casa de El Xastre)
Manuel Gende Menéndez (casa de Xuacón)
Balbina Fernández Rodríguez (casa de Clara)